El derecho romano se
desarrolla desde el siglo IV aC. hasta el siglo VI dC. Durante casi doce
siglos, la condición jurídica de la mujer va evolucionando: desde su
sometimiento total al hombre, hasta un momento en el que goza de ciertos derechos
y libertades.
En cualquier caso,
su situación jurídica fue mucho mejor y más igualitaria que en civilizaciones
anteriores, pero su capacidad de obrar estuvo siempre sometida a la tutela del hombre y no tuvo capacidad
política en ningún momento. Esto no quiere decir que no tuviera un conjunto de
derechos civiles y, lo que es más importante, siempre gozó de una gran
capacidad de influencia, ya que su papel en el seno de la familia fue esencial.
Sin entrar en el
conjunto de relaciones jurídicas de las cuales era partícipe la mujer igual que
el hombre, tres eran las instituciones que le afectaban especialmente:
La Conventio in manum, por
la que, mediante el matrimonio (confarreatio,
coemptio o usus), entraba en la familia del marido y se sometía a la
potestad de su pater familias, que
podía ser el propio marido o el padre de este si aún estaba sometido a él (alieani iuris): pasaba de estar sujeta a
su propia familia a estarlo a la de su marido. La conventio in manum desaparece
en época imperial.
La Dote.
Al contraer matrimonio, el pater
familias de la mujer, o su tutor, aportaba a su nueva familia un
determinado patrimonio,con el fin de ayudar con las cargas del mismo,
correspondiendo la administración de dicho patrimonio a su esposo. En caso de
divorcio o muerte del marido, la dote le era restituida para poder garantizar
así su mantenimiento.
La herencia.
La mujer podía heredar, aunque lo habitual era que se instituyesen
herederos a los hijos varones, y ella fuese titular únicamente del usufructo de los bienes que se le
asignaban.
En cuanto a la dote,
solía ser restituida a la viuda, si bien para asegurar que los bienes
continuasen dentro de la familia se solían establecer usufructos o fideicomisos de
la herencia. Es decir, la mujer podía
disfrutar de todos los beneficios, pero sin poder disponer plenamente de ellos.
Finalmente, la mujer
podía otorgar testamento, en un primer momento con la intervención del tutor,
pero, con la evolución del derecho romano, este requisito dejó de ser
imprescindible.
El
predominio absoluto de los hombres en la vida pública romana excluía la
actuación directa de la mujer en el foro y ante los tribunales -es decir, que ejerciera de abogada-, si bien
no consta, al menos durante la república, que le estuviera expresamente vedado.
Han llegado, no obstante,
noticias de mujeres que ejercieron tales funciones:
Amesia Sentia, en el año 77 aC .; Hortensia, hija del orador Quinto Hortensio (114
aC . – ca. 50
aC .); y Caya Afrania, contemporánea de
Hortensia. Sin embargo, de la documentación que se dispone, parece ser que las
dos primeras se defendieron a sí mismas de casos en los que eran afectadas,
mientras que Caya Afrania es la única
que actuó realmente representando intereses de terceros, es decir, una
auténtica abogada.
Posteriormente, nos llegan referencias de que el ejercicio de la
abogacía por parte de la mujer fue expresamente prohibido, como mínimo desde la
época de Ulpiano (siglo III dC.).
“Por razón del sexo, en cuanto prohíbe que las
mujeres aboguen por otro; y la razón de la prohibición es ciertamente para que
las mujeres no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en
causas ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres. Y fue originada por
Carfania [¿Caya Afrania?}, mujer
corrompidísima, que abogando e importunando al Magistrado, dio motivo a este
Edicto [de Ulpiano].” (Justiniano, Digesto, Libro III, titulo I, 1.
5).
Imágenes:
Sarcófago “de los esposos”. Perteneciente
a una familia senatorial. Se halló en
1974 inviolado, y contenía los esqueletos de dos difuntos: una mujer de 50 años
y un hombre de 60, que presentaba lesiones óseas importantes, curadas antes de
la muerte. Primera mitad del siglo IV
dC. Museo de Arles
VXOR, esposa. La mujer
pertenece a la casa, donde tiene siempre un dueño. Epitafio
de Lucius Servenius Seleucus y de su esposa Munatia Benigna, libertos. Alto
Imperio. Museo de Narbona.
Sarcófago de los Dióscuros. Los esposos se toman de la mano ceremonialmente. Relieve sepulcral, s. IV dC. Museo de Arles
Retrato de un Flamen Dialis Ca. 250-260 dC. La confarreatio era la primera fase en los esponsales romanos entre patricios. El nombre proviene del hecho de que la novia y el novio comparten una torta de harina (far o panis farreus). El Flamen Dialis, alto sacerdote de Júpiter, oficiaba esta ceremonia. Museo del Louvre, París
Pedestal de mármol para una estatua originariamente recubierta de plata. Puede leerse: “Aponia Montana, hija de Gayo ordenó en su testamento poner [esta estatua] de100 libras de plata [32,7 kg], en nombre de su hijo Cesio Montano. Sus herederos no dedujeron la Vigésima [el 5% del impuesto imperial sobre las sucesiones].” Aponia es conocida por sus contribuciones al pago de juegos circenses, y como sacerdotisa del culto imperial, “Flamínica”. Siglo I dC. Museo de Écija
Estela con retrato de matrimonio: Coesia se la dedicó a su marido Pomponianus. La mano izquierda de la mujer se apoya extendida sobre la palma de la mano del esposo como símbolo del matrimonio. Siglo II dC. Museo de Mérida
El fin principal del matrimonio era la procreación, con lo que se aseguraba la perpetuidad de la casa y de la gens; por eso, los censores vituperaban tanto a los hombres como a las mujeres solteras. Fondo de recipiente de vidrio con un matrimonio y un niño. “Rogatus, Julia, Letania, vive en Dios” Siglos IV- V dC. Vidrio y hoja de oro. Museo Lapidario de Aviñón
Sarcófago de los Dióscuros. Los esposos se toman de la mano ceremonialmente. Relieve sepulcral, s. IV dC. Museo de Arles
Retrato de un Flamen Dialis Ca. 250-260 dC. La confarreatio era la primera fase en los esponsales romanos entre patricios. El nombre proviene del hecho de que la novia y el novio comparten una torta de harina (far o panis farreus). El Flamen Dialis, alto sacerdote de Júpiter, oficiaba esta ceremonia. Museo del Louvre, París
Pedestal de mármol para una estatua originariamente recubierta de plata. Puede leerse: “Aponia Montana, hija de Gayo ordenó en su testamento poner [esta estatua] de
Estela con retrato de matrimonio: Coesia se la dedicó a su marido Pomponianus. La mano izquierda de la mujer se apoya extendida sobre la palma de la mano del esposo como símbolo del matrimonio. Siglo II dC. Museo de Mérida
El fin principal del matrimonio era la procreación, con lo que se aseguraba la perpetuidad de la casa y de la gens; por eso, los censores vituperaban tanto a los hombres como a las mujeres solteras. Fondo de recipiente de vidrio con un matrimonio y un niño. “Rogatus, Julia, Letania, vive en Dios” Siglos IV- V dC. Vidrio y hoja de oro. Museo Lapidario de Aviñón
Sarcófago con guirnaldas y cabezas de Medusa,
símbolo apotropaico protector de la
tumba. Encolpius y Antonilla, herederos de Attia Esyche, “mujer muy irreprochable”, dedican este sepulcro a su patrona. S. II dC. Museo de
Arles
Estela
funeraria mandada hacer por la heredera de unos libertos: “Consagrado a los dioses Manes. Los Titos, libertos de Surio, aquí
yacen, para quienes Lirilla, su heredera en vida, mandó hacer el monumento…
Aquí yacen. Así están. La tierra os sea leve” S.
II dC. Museo de Jaén
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